domingo, 15 de julio de 2012

Nuevo revés para Popular: un juzgado declara nulos otros dos contratos de ‘swaps’

El Banco, obligado a devolver 130.000 euros

Nuevo revés judicial para Banco Popular en la cruzada que cientos de clientes han emprendido contra la entidad por las pérdidas sufridas en los contratos de permuta de tipo de interés (IRS). El juzgado de primera instancia de Móstoles (Madrid) ha
declarado nulos dos contratos firmados en junio de 2007 en los que un empresario ha perdido alrededor de 130.000 euros.

Un 'swap' de tipos de interés es un instrumento derivado por el que dos partes acuerdan un intercambio de flujos consistente en el pago de intereses fijos periódicos por una de las partes a cambio de que la otra le pague intereses variables referenciados a un índice determinado. En las dos primeras liquidaciones anuales, Popular pagó al cliente poco más de 2.000 euros. Pero en la dos siguientes, el empresario tuvo que hacer frente a pérdidas de 61.000 y 71.000 euros respectivamente, provocadas por la caída continuada del tipo de interés del Euribor.

La sentencia asegura que fue Banco Popular quien se puso en contacto con el cliente para darle a conocer la existencia de estos productos asegurándole “que podían ser de su interés tanto a título particular como para su empresa patrimonial”. Y añade que “en la actualidad los bancos contratan estos productos por iniciativa propia, sin que existan clientes recíprocamente interesados, sino en razón a su propio y peculiar interés…”.

La sentencia reprocha al banco que preside Ángel Ron la falta de información clara y concisa sobre estos contratos. “…A la vista de la testifical practicada en el acto del juicio, los asesores en la materia era los empleados del bancos, y estos informaron deficientemente a la actora no solo de la finalidad de los contratos sino de sus reales características”.

El juez cree que, a pesar de que el afectado por las pérdidas es un empresario, no tiene experiencia inversora y echa por tierra el intento del banco de vincular la condición de administrador del demandante -dueño de una empresa de odontología- y “la necesaria tenencia de conocimientos en la materia propia del contrato en cuestión”.

De forma concluyente, la sentencia señala que “no puede ser que el cliente se limite a dar su consentimiento, a ciegas, fiado en la buena fe del banco, a unas condiciones cuyas efectivas consecuencias futuras no puede valorar con proporcionada racionalidad por falta de información mientras que el banco sí la posee”. Y añade que en ningún caso se le advierte –al cliente- “de que, por la evolución de los tipos de interés, tuviera que pagar cantidades importantes o desproporcionadas”.

Varios juzgados españoles han anulado en los últimos meses contratos de permuta financiera realizados por el Banco Popular a lo largo y ancho de la geografía española, casi siempre con el argumento de que la entidad ha incumplido con la obligación de informar a los clientes. En estos momentos, el banco acumula más de un centenar de sentencias en contra.

Desde el banco, se asegura que también hay un número significativo de sentencias favorables referidas a estos productos y recuerdan que los jueces no cuestionan el producto, que es absolutamente legal, como el hecho de que se ajusten o no las necesidades de los clientes.

Fuente: COTIZALIA.com

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